La circular T-0207/2025, emitida por CAAAREM el 11 de noviembre de 2025, refuerza y aclara elementos críticos sobre la elaboración, conservación y responsabilidad jurídica de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE). Esta actualización responde a las dudas generadas tras la circular previa T-0204/2025 y busca delimitar con claridad qué corresponde al importador y qué corresponde al agente aduanal.
A continuación, se presentan los puntos esenciales, sus fundamentos legales y las recomendaciones operativas más relevantes para el cumplimiento adecuado.
Fundamentos legales aplicables
La correcta elaboración y conservación de la Manifestación de Valor se sustenta en:
- Ley Aduanera
- Artículo 59, fracción III
- Artículo 162, fracción VII (conservación física del original)
- Artículo 164, fracción IX (suspensión de patente por incumplimiento)
- Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2025
- Regla 1.5.1. sobre la transmisión electrónica de la MVE
Estos fundamentos establecen obligaciones, responsabilidades y sanciones tanto para importadores como para agentes aduanales.
Cambios y recomendaciones relevantes
1. Responsabilidad directa e indelegable del importador
La elaboración de la Manifestación de Valor ha sido obligación del importador desde 1995, y no puede seguir delegándose al agente aduanal. La reforma enfatiza que no se trata de una formalidad mecánica: la información debe ser generada, validada y firmada por el importador o sus representantes legales.
Recomendación:
Implementar protocolos internos de revisión y generación de datos de valor en aduana, evitando cualquier práctica en la que el agente aduanal prepare o edite la información.
2. Obligación de conservar documentación física hasta el 8 de diciembre de 2025
Todas las operaciones de importación realizadas hasta el 8 de diciembre de 2025 requieren conservar la Manifestación de Valor en original, bajo resguardo del agente aduanal por un periodo de 5 años conforme al artículo 162, fracción VII.
Recomendación:
Verificar que los expedientes previos a esa fecha cuenten con la MVE física y estén completos, ya que siguen bajo responsabilidad del agente aduanal.
3. Sanción directa: suspensión de patente (art. 164 fracción IX)
La no conservación de la MVE en los términos establecidos puede derivar en suspensión inmediata de la patente del agente aduanal. Esto subraya la gravedad del incumplimiento.
Recomendación:
Mantener auditorías internas de expedientes físicos y digitalizados, especialmente para operaciones cercanas a la fecha de transición.
4. Nuevo esquema de entrega y transmisión electrónica
Con la entrada en vigor del esquema previsto en la Regla 1.5.1. de las RGCE 2025, cambia el flujo operativo:
- El importador transmite directamente la MVE a través de VUCEM.
- La firma electrónica del importador valida legalmente el documento.
- En el mismo envío, el importador autoriza electrónicamente al agente aduanal a consultarla.
- El agente conserva la constancia electrónica, ya sin obligación de resguardar el documento físico.
Recomendación:
Asegurar que los sistemas internos de la empresa estén preparados para transmitir, firmar y administrar MVE desde VUCEM sin intervención del agente.
5. No intervención del agente aduanal en la elaboración de la MVE
La reforma establece claramente que la MVE debe ser generada exclusivamente por el importador o por representantes autorizados. La participación del agente aduanal podría interpretarse como corresponsabilidad en controversias de valor.
Recomendación:
Evitar compartir borradores, ediciones o formatos con el agente aduanal. El agente solo debe consultar la MVE una vez transmitida formalmente.
6. Verificación de direcciones IP por parte de la autoridad
Las autoridades podrán revisar la dirección IP desde la que se generó la MVE.
Si se detecta que el documento se creó desde la oficina del agente aduanal, la autoridad puede presumir:
- Elaboración simulada
- Falta de materialidad
- Posibles sanciones para importadores y agentes
Recomendación:
Asegurar que la transmisión se realice desde equipos y redes de la empresa importadora. Establecer accesos controlados y responsables asignados.
Reflexión final
El nuevo esquema de Manifestación de Valor Electrónica fortalece la trazabilidad y divide con claridad la responsabilidad entre importadores y agentes aduanales. Aunque implica una mayor carga operativa y técnica para las empresas importadoras, también otorga mayor seguridad jurídica al agente, al excluirlo de la determinación del valor.
Para transitar sin riesgos hacia este modelo, es fundamental:
- Capacitar al personal responsable
- Revisar el uso de firmas electrónicas
- Actualizar sistemas internos de transmisión
- Implementar controles documentales y digitales sólidos


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